Inmaculada Pulido Alvarado/Las Palmas de Gran Canaria
Un parado se dirige a su oficina del
INEM para, aprovechando que va a asistir a la Comunión de su sobrina en
Alemania, solicitar permiso de viaje al extranjero por un periodo de un mes y
medio, y hacer un curso intensivo de
alemán. Pero, cuál es su sorpresa, cuando le informan de que solo dispone de 15
días anuales, considerados como periodo vacacional, para ausentarse del
territorio español. Le explica al funcionario de turno que no se trata de
disfrutar de unas vacaciones, sino de aprovechar y hacer un curso que le va a
permitir completar su currículum profesional. Entonces le presentan al responsable
de la oficina el cual le explica que la única opción es interrumpir la
prestación hasta que regrese, vuelva a solicitarla y le sea concedida (unos
meses, más o menos). Se indigna, sacando cuentas grosso modo, un curso de 500
euros puede llegar a constarle 5.000, entiende que haya unas normas
establecidas para el control de los trabajadores que estén percibiendo la
prestación por desempleo; pero , después de veinte años cotizando a la
Seguridad Social, está en su derecho de recibirla sin trabas, y le advierte que
esta práctica contradice el Convenido de Schengen de 1990, que marcó el inicio
de la supresión de los controles fronterizos entre países participantes de la
Unión Europea. Su interlocutor, adoptando una actitud algo déspota, le explica
que ahora la empresa para la cual trabaja es el INEM y que por lo tanto debe
acatar sus instrucciones o en caso de desobediencia atenerse a las
consecuencias.
Tras escuchar la respuesta le
puntualiza que si un trabajador le ofreciera la posibilidad de ampliar sus
conocimientos, valor en alza en una política empresarial, sin costarle un duro,
lo apoyaría sin dudarlo. Pero recibe, por contestación, una cita para el día
siguiente prevista dentro de los quince días del regreso de su vieja aportando
las tarjetas de embarque para su verficación.